Facturación, Soporte

Soporte Monkeysoft: Revisión del Libro de Ventas

Soporte Monkeysoft: Revisión del Libro de Ventas

Como parte de nuestro servicio de Soporte Monkeysoft, llevamos a cabo revisiones de Facturas de Ventas extraídas del Portal de Impuestos Nacionales – SIAT. Esto se realiza una o dos veces al mes dependiendo del caso y la empresa.

¿Por qué llevamos revisiones de Facturas de Ventas cada 20 de cada mes?

Se realizan la revisión de Facturas de Ventas emitidas hasta el 20 de cada mes por los motivos siguientes:

  • Verificación de que se realizó correctamente el envío de datos del sistema de facturación a Impuestos Nacionales.
  • Declaración de Formularios por parte de los clientes dentro del régimen “PROFESIONALES INDEPENDIENTES u OFICIOS”, los cuales declaran:
  1. Formularios Mensuales Form. 200 y Form. 400, los cuales se presentan de acuerdo al último dígito del NIT, siendo la última fecha hasta el 22 de cada mes.
  2. Formularios Trimestrales Form. 610 y Form. 110, los cuales se presentan hasta el 20 de cada trimestre.

Por ende, se realizan las revisiones el 20 de cada mes.

¿Por qué llevamos revisiones de Facturas de Ventas cada principio de mes?

Se realizan la revisión de Facturas de Ventas emitidas hasta el 28, 30 o 31 de cada mes por los motivos siguientes:

  • Verificación de que se realizó correctamente el envío de datos del sistema de facturación a Impuestos Nacionales.
  • Para no tener observaciones al momento de declarar el Registro de compras y Ventas RCV antes del 9 de cada mes.

Por ende, se realizan las revisiones a principio de mes.

¿Qué debo enviar para que realicen las revisiones del Libro de Ventas por parte del Soporte Monkeysoft?

Pueden hacer el envío del Libro de Ventas extraído del SIAT al grupo de WhatsApp o por el número interno de soporte para su verificación, se recomienda en formato Excel.

Los resultados de la verificación se comunicará dentro del plazo de 24 horas al grupo de WhatsApp.

¿Por qué anular facturas hasta el 6 de cada mes?

Se recomienda anular las facturas hasta el 6 del mes siguiente a su emisión, aunque la normativa nos indica hasta el 9 es recomendable realizarlo antes debido a que los días próximos al 9 todos realizan sus declaraciones, saturando el sistema de Impuestos Nacional al realizar el envío de información, lo cual demoraría en la anulación de la factura o que no se envíe los datos correctamente.

En el caso que se tenga que anular una factura ya declarada o consolidada en el RCV o fuera del plazo, se podría optar por la emisión deNotas de crédito y débitopara anularla.

Estamos a su disposición para resolver cualquier consulta o inconveniente que puedan tener. No duden en contactarnos.

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