Queremos compartir algunas de nuestras experiencias en relación con este tema, basándonos en la normativa RDN 102100000011 y sus modificaciones.
Según esta normativa, el estado actual de las facturas puede cambiar a “ANULADO” con la condición de hacerlo “hasta el día nueve (9) del mes siguiente a su emisión” (Párrafo II, Artículo 38). Por esta razón, recomendamos encarecidamente a nuestros clientes revisar su libro de ventas antes de finalizar el mes.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, aunque la RDN permite la anulación o cambio de estado de una factura emitida, estas facturas se consolidarán por parte de nuestros compradores. Aquí surge otro inconveniente: si como empresa deseamos eliminar una factura después o antes de que termine el mes y ya ha sido consolidada en el libro de compras o en el formulario 110 de nuestro cliente, NO PODEMOS cambiar el estado de “válida” a “anulada”. En este caso, es necesario comunicarse con el cliente y solicitar que desconsolide su declaración o asumir el costo del IVA de la factura.
Hasta aquí, la solución a las anulaciones de facturas se considera un campo conocido. Otra situación con la que nos hemos encontrado es la duplicidad de facturas emitidas en el portal de impuestos. Por lo general, detectamos las facturas duplicadas con anticipación para proceder a su eliminación, pero en esta ocasión nos dimos cuenta de esta duplicidad después del día nueve del mes siguiente y no pudimos anular la factura, que tenía un monto elevado como para asumir el pago del impuesto.
Como posible solución a este caso, después de realizar consultas por diversos medios al SIN, optamos por declarar los formularios con los datos efectivamente generados (los emitidos en nuestro sistema) y enviar una carta indicando que las facturas duplicadas en el portal de impuestos se emitieron sin haberse realizado el hecho generador, por lo que no corresponde el pago del impuesto por esas notas. Es probable que este tipo de inconsistencias entre los libros de ventas y las declaraciones juradas enfrenten una futura fiscalización o multa por parte del SIN, pero contamos con el respaldo de la carta y la explicación de por qué se duplicó la factura. Solo el tiempo dirá las consecuencias de este hecho, un caso que no es aislado y por el cual muchas empresas están pasando en la actualidad.
Esperamos que esta publicación te oriente más sobre el tema. Recuerda que estas son nuestras experiencias y no constituyen una respuesta concreta, única u oficial del SIN. Para obtener información más detallada, puedes revisar los siguientes enlaces:
https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/53774273f4.pdf
https://www.impuestos.gob.bo/ckeditor/plugins/imageuploader/uploads/51325a1730.pdf
¿Te ha pasado algo similar?.