Estos códigos son autorizaciones proporcionadas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) para validar la emisión de documentos fiscales, pero cada uno tiene sus propias características. Aquí te explicamos:
CUIS (Código Único de Inicio de Sistemas):
Es un dato alfanumérico generado por la Administración Tributaria.
- Identifica la relación entre el Sistema de Facturación, credenciales, contribuyente, sucursal y, opcionalmente, el punto de venta.
- Vigencia de 365 días calendario.
- Se obtiene utilizando un Token para validar la autenticidad del contribuyente.
CUFD (Código Único de Facturación Diaria):
Es un dato alfanumérico generado por la Administración Tributaria con la información del Sistema de Facturación.
- Permite al sujeto pasivo o tercero responsable la emisión de documentos fiscales electrónicos durante 24 horas. (nuestro sistema cuenta con un disparador automático de solicitud).
- Se obtiene utilizando un Token para validar la autenticidad del contribuyente.
CUF (Código Único de Factura):
Se genera automáticamente al emitir una Factura por el Sistema Informático de Facturación en las Modalidades de Facturación en Línea. Este remplaza el número de autorización y el código de control, además es un dato alfanumérico generado por el sistema de facturación del contribuyente para cada documento fiscal electrónico, que permite individualizar y verificar su inalterabilidad.
- Permite la individualización de cada factura.
- Se visualiza en la factura.
Aparte de estos, hay otros códigos de autorización que debemos conocer:
- CAED (Código Autorización para la Emisión de Documentos Fiscales): Generado para la emisión de Documentos Fiscales en las modalidades de facturación Manual y Prevalorada Preimpresa.
- CAFC (Código Autorización Facturas Contingencia): Generado para la impresión y emisión de facturas de contingencia.
- Número de Autorización: Generado automáticamente para la emisión de Facturas en la modalidad Computarizada SFV.
Notas Importantes:
- En el caso del uso de Prevaloradas en Línea, el sistema informático debe solicitar autorización de emisión, devolviendo un código que debe incluirse en la solicitud.
- En los registros a enviar a la Administración Tributaria, excepto en el Registro de Compras y Ventas, donde se solicite el Número de Autorización, se registra el valor 99 cuando las facturas mencionen códigos de autorización emitidos en Modalidad de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, o Modalidad Manual del Sistema de Facturación vigente.